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Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales

Versión vigente desde 11/10/2016

Artículo 4. Inamovilidad y sistema de referencia de las líneas límites

1. Las líneas límites definitivas fijadas mediante el acto de deslinde son inamovibles, cualquiera que sea la fecha en que hubieran quedado establecidas, por lo que no procederá la realización de un nuevo deslinde cuando ya se hubiera efectuado con anterioridad, salvo que sea declarado nulo por la propia administración o por resolución judicial.

2. Los elementos que definen las líneas límites se referirán conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para las representaciones cartográficas, constituyendo la base para toda la cartografía oficial y para todas las actuaciones públicas o privadas que requieran la delimitación del término municipal.

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