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Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales

Versión vigente desde 11/10/2016

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Instrucciones técnicas para la realización de los informes de deslinde y replanteo

La consejería competente sobre régimen local y la entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de cartografía dictarán, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, instrucciones técnicas a las que deberán ajustarse los informes de deslinde y replanteo de los términos municipales, que deberán ser objeto de una posterior verificación, conforme al apartado 3 del artículo 3 de este decreto, cuando se efectúen por otras administraciones públicas.

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