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Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales

Versión vigente desde 11/10/2016

Artículo 8. Finalización del procedimiento de deslinde por acuerdo de los municipios afectados

1. Si hubiere conformidad en la fijación de la línea límite o de algunos de sus tramos, la persona que ostente la secretaria de la comisión levantará acta que lo acredite, denominada acta de deslinde, que deberá ser ratificada por los plenos de los ayuntamientos afectados dentro de los dos meses siguientes a la última reunión de la comisión de deslinde, con la mayoría exigida por el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, elevándose con su aprobación a definitivo el deslinde efectuado por la comisión.
En el acta y en los acuerdos de los diferentes plenos a los que alude el párrafo anterior, deberán establecerse las coordenadas geográficas, tanto de los puntos de amojonamiento como de los puntos de inflexión de los tramos que componen la línea, figurando como anexos el informe de deslinde y su verificación por la entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de cartografía.

2. La secretaría de la comisión remitirá al órgano directivo competente sobre régimen local, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de todos los acuerdos plenarios, copia del acta de deslinde y certificaciones de dichos acuerdos plenarios, que las personas titulares de las secretarías de los ayuntamientos afectados deberán facilitarle a los citados efectos.

3. Para la validez y eficacia del deslinde acordado será necesaria la ratificación del acta de deslinde por orden de la consejería competente sobre régimen local, en el caso de que se hayan observado las previsiones exigidas por la normativa de aplicación, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, se pondrá en conocimiento de los ayuntamientos afectados, de la diputación provincial, de la Administración del Estado, de las personas interesadas que hubieran intervenido en el procedimiento y de cuantos organismos oficiales se tenga por conveniente.

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