Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales
Versión vigente desde 11/10/2016
Artículo 15. Informes en la instrucción de los procedimientos
Además de los informes previstos en la instrucción de los procedimientos de modificaciones de los términos municipales regulada en los artículos 91.3, 97 y 98 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, serán exigibles los informes del órgano directivo de la Junta de Andalucía con competencia en ordenación del territorio y de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente. Asimismo, se recabará informe al Registro Estatal de Entidades Locales para acreditar la inexistencia de denominación idéntica en el territorio nacional.