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Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales

Versión vigente desde 11/10/2016

Artículo 11. El amojonamiento

1. Los municipios interesados, de común acuerdo, podrán colocar señales, hitos, mojones o mugas, que hagan perceptible la línea límite definitiva entre sus términos municipales limítrofes.

2. Las mencionadas señales habrán de colocarse en los lugares descritos mediante las correspondientes coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, documentadas en las actas o en las órdenes en que se determina el deslinde, o, en su caso, en las órdenes de replanteo, salvo que no fuere posible o conveniente practicarla en el lugar indicado sin perjudicar un bien jurídico de mayor protección.

3. Previamente a la colocación de los hitos o mojones, los ayuntamientos darán audiencia a las personas propietarias de los terrenos y recabarán, en su caso, informe al organismo competente en materia de cultura sobre la posible existencia de yacimientos arqueológicos o bienes pertenecientes al patrimonio histórico y las medidas de protección a adoptar en su caso, o a cualquier otro organismo competente según la materia, que serán emitidos en el plazo establecido en la correspondiente normativa sectorial. Asimismo, deberán cumplir con la normativa vigente en materia de dominio público viario y sus zonas de protección.

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