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Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales

Versión vigente desde 11/10/2016

Artículo 6. Comisiones de deslinde

1. Las comisiones de deslinde son los órganos colegiados con representación de los municipios afectados, a las que corresponden las operaciones de deslinde cuando las líneas límites o alguno de sus tramos no estén determinados de forma definitiva, sobre la base de la documentación, cuadernos de campo, actas y correspondiente cartografía que constan en la entidad u órgano competente en materia cartográfica de Andalucía.

2. A tal fin, cada uno de los ayuntamientos afectados por la línea divisoria nombrará sus representantes en las comisiones, que estarán compuestas por las personas titulares de las alcaldías o quienes legalmente les sustituyan y por las personas titulares de cuatro concejalías de cada ayuntamiento, designadas por su pleno de entre sus componentes de forma proporcional a la representación de los diferentes grupos políticos municipales. Dichas comisiones podrán ser asistidas técnicamente por las personas asesoras que propongan los representantes de cada ayuntamiento.

3. Ejercerá las funciones de secretaría de las comisiones, con voz pero sin voto, la persona titular de la secretaría del ayuntamiento, de entre los municipios afectados, de mayor antigüedad en el puesto.

4. Para la constitución de las comisiones de deslinde será necesaria la comparecencia de las representaciones de todos los municipios, debidamente citadas, integrada cada una de ellas por la mayoría de sus miembros, entre los que se encontrará, necesariamente, la persona titular de la alcaldía o quien legalmente le sustituya.

5. Las comisiones de deslinde adoptarán sus acuerdos por consenso de las representaciones municipales, previo acuerdo interno en cada una de ellas adoptado por mayoría de votos, reflejándose, en caso de falta de acuerdo entre las representaciones municipales, las posturas discrepantes, de la forma prevista en el apartado 1 del artículo 9.
Las representaciones de los municipios afectados únicamente por los puntos trigéminos, cuatrigéminos o sucesivos que no estén fijados de forma definitiva, intervendrán tan sólo en la planificación y acuerdos referidos a los mismos.

6. En lo no previsto en el presente decreto y en las disposiciones que lo desarrollen, las comisiones de deslinde se regirán por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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