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Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales

Versión vigente desde 11/10/2016

Artículo 14. Inicio de los procedimientos por el ayuntamiento o ayuntamientos afectados o por la diputación provincial

1. En los casos previstos en los apartados a) y b) del artículo 95. 1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, relativos a los procedimientos de modificación de los términos municipales iniciados por el ayuntamiento o ayuntamientos afectados o por la diputación provincial de la provincia en que radiquen, formarán el expediente y aprobarán la documentación que se detalla en el artículo 96 de dicha Ley en el plazo de seis meses desde la adopción del correspondiente acuerdo de inicio.

2. Una vez aprobada la citada documentación, las entidades locales a que se refiere el apartado anterior deberán remitirla al órgano directivo competente sobre régimen local en el plazo de un mes desde la adopción del correspondiente acuerdo plenario.

3. En caso de incumplimiento de los plazos previstos en los apartados anteriores deberán adoptarse nuevos acuerdos de inicio del procedimiento y de aprobación de la documentación.

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