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Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales

Versión vigente desde 11/10/2016

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Planificación de los procedimientos de deslinde y de las actuaciones de replanteo

Los procedimientos de deslinde que se inicien por el órgano directivo competente sobre régimen local de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.c), así como las actuaciones de replanteo previstas en el artículo 10, se adecuarán a la planificación que se efectúe por la consejería competente sobre régimen local con la colaboración de la entidad u órgano competente en materia de cartografía, que se incorporará como actividad en los Programas Estadísticos y Cartográficos de Andalucía. Todo ello, sin perjuicio de los deslindes cuyo procedimiento se inicie por uno, varios o todos los ayuntamientos afectados por la línea divisoria, o por la diputación provincial correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 5.1.a) y b), o de las actuaciones de replanteo que se inicien a instancia de cualquiera de los ayuntamientos o diputaciones provinciales interesadas, conforme al apartado 3 del artículo 10.

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