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Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales

Versión vigente desde 11/10/2016

Artículo 9. Finalización del procedimiento de deslinde en caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados

1. En el caso de falta de acuerdo o de divergencias de las distintas representaciones municipales, en la comisión de deslinde se levantará acta en la que se harán constar todos los datos, antecedentes y detalles que se estimen necesarios para justificar su apreciación, remitiéndola en el plazo de quince días, desde la última reunión de la comisión de deslinde, al órgano directivo competente sobre régimen local.

2. También se entenderá que existe falta de acuerdo entre los municipios afectados en los casos que se detallan a continuación, que deberán ser puestos en conocimiento del mencionado órgano directivo por la secretaría de la comisión, también en el plazo de quince días:

a) Incomparecencia de cualquiera de las representaciones municipales, debidamente citadas, en la comisión de deslinde. Se entenderá que no ha comparecido una representación municipal cuando no se constituya de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del presente decreto.

b) No celebración de las sesiones plenarias con el objeto de ratificar el acta de la comisión de deslinde en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiese finalizado su reunión.

c) No ratificación por el pleno de alguno de los ayuntamientos afectados del acta de la comisión de deslinde.

d) Transcurso del plazo de un año previsto en el apartado 4 del artículo 7.

e) No ratificación del acta de deslinde por orden de la consejería competente sobre régimen local, en el caso de inobservancia de las previsiones exigidas por la normativa de aplicación.

3. En los casos mencionados en los apartados anteriores, el órgano directivo competente sobre régimen local solicitará informe de deslinde a la entidad u órgano competente en materia cartográfica de Andalucía, que lo emitirá en el plazo de un mes.

4. Posteriormente, se dará traslado de la correspondiente propuesta de la persona titular del órgano directivo competente sobre régimen local a los ayuntamientos afectados por el deslinde, para que en el plazo de un mes puedan formular las observaciones y alegaciones que consideren oportunas.

5. La línea límite se determinará mediante orden de la consejería competente sobre régimen local, que se dictará en el plazo de seis meses desde la recepción de la documentación en la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha orden se publicará en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se pondrá en conocimiento de los ayuntamientos afectados, de la diputación provincial, de la Administración de Estado, de las personas interesadas que hubieran intervenido en el procedimiento y de cuantos organismos oficiales se tenga por conveniente.

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