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Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales

Versión vigente desde 11/10/2016

Artículo 5. Inicio del procedimiento de deslinde

1. Los procedimientos de deslinde podrán iniciarse:

a) Por uno, varios o todos los ayuntamientos afectados por la línea límite, mediante resolución de la alcaldía.

b) Por la diputación provincial correspondiente en el caso previsto en el artículo 12 del presente decreto.

c) Por el órgano directivo competente sobre régimen local de la Junta de Andalucía.

2. La entidad u órgano que adopte la iniciativa lo comunicará a los ayuntamientos afectados y, en su caso, a la diputación provincial correspondiente y al órgano directivo competente sobre régimen local de la Junta de Andalucía en el plazo de cinco días, debiendo constituirse la comisión de deslinde a que se refiere el artículo siguiente en el plazo de un mes desde que se hubieran realizado todas las comunicaciones.

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