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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

Artículo 47.

Los Municipios que, por su insuficiencia de recursos, no puedan sostener las plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, podrán agruparse entre sí a los efectos de mantenimiento de dicho personal.

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