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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

Artículo 7.

Si se produjese alguno de los supuestos contemplados en el artículo 6,c), la Comunidad Autónoma deberá iniciar de oficio el expediente de incorporación o fusión.

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