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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

CAPÍTULO II

Procedimiento para la constitución de las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio

Artículo 29.

1. La iniciativa de constitución corresponde, indistintamente, a:

a) Los dos tercios de los vecinos del núcleo de población.

b) Al Ayuntamiento, por mayoría cualificada de dos tercios.

2. El Ayuntamiento someterá la iniciativa a información pública por plazo de un mes.

3. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento remitirá a la Consejería de Presidencia el expediente en el que deberá constar como mínimo:

a) La iniciativa.

b) Alegaciones, en su caso.

c) Informe económico-financiero sobre la viabilidad de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, con expresión de los ingresos, debidamente justificados, que habrán de integrar su Presupuesto y el montante previsto de gastos.

d) Informe del Ayuntamiento.

4. La Consejería de Presidencia solicitará informe de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y de la Diputación Provincial.

5. La aprobación definitiva de la constitución de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, que será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 30.

El territorio de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio se delimitará de acuerdo con las siguientes normas:

1. Cuando se trate de un antiguo Municipio, su ámbito territorial vendrá determinado por el que aquél tuviese.

2. Cuando se trate de núcleos de población que acrediten la existencia de límites territoriales, su ámbito se referirá a éstos.

3. Cuando se trate de núcleos urbanos o rurales de otras características, se determinará sobre la base de las edificaciones existentes en el núcleo de población, de los terrenos de aprovechamiento comunal y de las propiedades de los vecinos, siempre que las mismas sean colindantes a zonas urbanas del núcleo o a otras rústicas que a su vez lo fueran.

4. En los demás casos el Ayuntamiento deberá asignar a la nueva Entidad el ámbito territorial que sea preciso para el cumplimiento de sus fines.

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