Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 02/12/2012
Artículo 41.
Su organización y régimen de funcionamiento serán los establecidos en sus propios Estatutos, que se aprobarán de acuerdo con las prescripciones de esta Ley y que contendrán como mínimo:
a) Denominación, sede y fines de la Mancomunidad.
b) Municipios integrantes.
c) Órganos de gobierno y competencias de los mismos.
d) Procedimiento y efectos de la separación de alguno de sus miembros.
e) Disolución y liquidación.
f) Sistema de financiación y recursos.