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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

Artículo 80.

1. La parte del fondo previsto para los Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales.

2. Para la asignación de esta partida, la consejería que ostente las competencias en materia de administración local efectuará una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la región en el ámbito de sus competencias.

3. Se podrán entregar fondos con carácter previo a la justificación del gasto.

4. Reglamentariamente se determinarán las garantías que cada entidad local beneficiaria deberá constituir antes de recibir el anticipo del pago.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art.1 de Ley 7/1995 ( Ver texto)

** Modificado por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

** Modificado por art. único de Ley 10/2011 ( Ver texto)

** Modificado por Disposición Final Segunda de Ley 10/2008 ( Ver texto)

** APDO. d) añadido por Disposición Adicional Décima de Ley 5/2009 ( Ver texto)

** Modificado por Disposición Adicional Decimosexta de Ley 9/2000 ( Ver texto)

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