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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015

CAPÍTULO II

Población

Artículo 52.

1. La población del municipio está constituida por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal.

2. Toda persona que viva en la Comunidad Autónoma de Galicia está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

3. Los inscritos en el padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el padrón.

4. Todas las personas que tengan vecindad administrativa en un municipio de Galicia tienen la condición política de gallegos.

Artículo 53.

1. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que se expidan de estos datos tendrán carácter de documento público y fehaciente a todos los efectos administrativos.

2. La inscripción en el padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos.

b) Sexo.

c) Domicilio habitual.

d) Nacionalidad.

e) Lugar y fecha de nacimiento.

f) Número del documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya.

g) Certificado o título escolar o académico que se posea.

h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

3. Los datos del padrón municipal se cederán a otras administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

4. Fuera de estos supuestos, los datos del padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 54.

1. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del padrón municipal corresponden al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

2. La gestión del padrón municipal será llevada por los ayuntamientos con medios informáticos. Las diputaciones provinciales gallegas asumirán la gestión informatizada de los padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada.

3. Los ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones que sean necesarias para mantener actualizados sus padrones, de forma que los datos contenidos en los mismos concuerden con la realidad.

Artículo 55.

Los ayuntamientos gallegos remitirán al Instituto Nacional de Estadística y al Instituto Gallego de Estadística los datos de sus respectivos padrones.

Artículo 56.

Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia confeccionarán un padrón especial de residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Galicia y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Se inscribirán también sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan. A este efecto, la Xunta de Galicia podrá disponer los fondos precisos y prestar la debida colaboración técnica y administrativa.

Artículo 57.

1. Son derechos y deberes de los vecinos:

a) Ser elector y elegible, de conformidad con lo dispuesto por la legislación electoral.

b) Participar en la gestión municipal, de conformidad con lo dispuesto por las leyes y por los reglamentos propios del municipio y, en su caso, cuando los órganos de gobierno y administración municipal soliciten la colaboración con carácter voluntario.

c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales de acuerdo con las normas aplicables.

d) Contribuir, mediante las prestaciones económicas y personales establecidas por la ley, al ejercicio de las competencias municipales.

e) Ser informado, mediante petición razonada, y dirigir solicitud previa a la Administración municipal, en relación con todos los expedientes y la documentación municipal, de conformidad con lo establecido por el artículo 105 de la Constitución, la legislación de régimen local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los reglamentos de la Corporación.

f) Pedir la consulta popular en los términos establecidos por la ley.

g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, cuando constituya competencia municipal propia de carácter obligatorio.

h) Ejercer los demás derechos y deberes establecidos por las leyes y, en su caso, por los reglamentos de la Corporación.

2. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.

3. Los extranjeros menores de edad emancipados o judicialmente habilitados tendrán los mismos derechos y deberes que los vecinos, a excepción de los de carácter político.

Artículo 58.

1. Para hacer efectivos los derechos establecidos por el artículo precedente de la presente Ley, los titulares podrán iniciar los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que les correspondan por ley.

2. Para exigir la prestación o el establecimiento de los servicios obligatorios podrán formularse, en cualquier caso, reclamaciones contra la aprobación inicial de los presupuestos, cuando éstos no consignen los créditos precisos a tales efectos. Contra los actos que resuelvan definitivamente la reclamación los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo.

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