Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015
Artículo 195.
La colaboración y cooperación podrán realizarse mediante:
a) La Comisión Gallega de Cooperación Local a que se refieren los artículos 188 y siguientes de la presente Ley.
b) Los mecanismos de información a que se refieren los artículos 200 y siguientes de la presente Ley.
c) El asesoramiento jurídico-administrativo.
d) La asistencia técnica, que se concretará en la elaboración de estudios y proyectos, prestación de servicios o cualquier otra actividad propia o común.
e) La ayuda financiera, que se llevará a cabo mediante subvenciones eventuales o continuas que se concederán ateniéndose a criterios determinados y a condiciones para su utilización y empleo y para ejecutar obras o prestar servicios locales.
f) La creación de consorcios locales.
g) La creación de sociedades anónimas.
h) La suscripción de convenios.
i) En general, la delegación de competencias o la encomienda de gestión, técnicas reguladas en el título IV de la presente Ley.