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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015

SECCIÓN 2.ª

Artículo 200.

El auxilio que deben prestarse todas las administraciones públicas gallegas encontrará su principal concreción en la obligación de asistencia recíproca para el eficaz ejercicio de sus competencias y en el intercambio mutuo de información.

Artículo 201.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las administraciones públicas gallegas podrán solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias respectivas.

2. La asistencia requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, o cuando, de hacerlo, causase un perjuicio grave a sus intereses o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.

Artículo 202.

La Xunta de Galicia y las entidades locales gallegas tienen el deber de facilitarse mutuamente la información sobre los datos de su propia gestión que consideren de importancia para el desarrollo de los fines que tienen encomendados:

a) Comunicar o informar, previa petición razonada, todos aquellos datos o extremos sobre la gestión que se realiza o se piensa ejecutar y que pueda incidir en los ámbitos competenciales de otras administraciones públicas.

b) Comunicar, de oficio, los acuerdos de cooperación o convenios que hayan suscrito a aquellas otras administraciones que no hayan intervenido pero sean interesadas.

c) Facilitar el libre acceso de las distintas administraciones públicas a los registros públicos y exhibir toda clase de documentos y expedientes administrativos, en los términos previstos en las leyes.

d) Facilitar el acceso de las distintas administraciones públicas a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que elaboren.

Artículo 203.

1. Las entidades locales remitirán a la Consellería competente en materia de régimen local, en el plazo de seis días, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno municipales que tengan especial relevancia. Los presidentes de las corporaciones y, de forma inmediata, los secretarios serán responsables del cumplimiento de este deber.

2. Con la finalidad de comprobar la efectividad de la aplicación de su legislación, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería competente en materia de régimen local, podrá solicitar a las entidades locales información concreta sobre su actividad e incluso requerir la exhibición de expedientes y la emisión de informes.

3. La Xunta de Galicia elaborará un plan de informática municipal que estructure los medios precisos para integrar la información local en toda Galicia. Al mismo tiempo promoverá una red de comunicaciones informáticas entre todas las administraciones. El deber de información establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo podrá cumplirse mediante los servicios de informática, de conformidad con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 204.

1. Las entidades locales que, de conformidad con lo establecido por la presente Ley y por la legislación reguladora de los diferentes sectores de la acción pública, tengan atribuida la competencia de formulación y de aprobación de los instrumentos de planificación facilitarán el acceso de los representantes legales del resto de las administraciones públicas afectadas al proceso de elaboración de los planes.

La participación podrá consistir en:

a) El otorgamiento de un plazo de audiencia para poder formular observaciones o sugerencias.

b) La emisión de informes previos.

c) La intervención directa en la realización de los trabajos de elaboración de los planes.

2. La Xunta de Galicia facilitará el acceso de los representantes legales de las entidades locales a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente.

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