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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015

Artículo 166.

El funcionamiento de estas agrupaciones se regulará por unos estatutos que, al efecto, serán redactados por una comisión integrada por representantes de los municipios afectados, designados por los plenos de los mismos. En dichos estatutos se fijará, necesariamente, la participación económica de cada Ayuntamiento, así como el régimen de dedicación del personal a cada uno de ellos.

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