Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015
Artículo 169.
La constitución de las agrupaciones de municipios a que se refiere el artículo anterior se ajustará al procedimiento siguiente:
a) Iniciación del expediente de oficio por la Xunta de Galicia, dándose audiencia a las corporaciones locales afectadas por plazo de un mes.
b) Sometimiento del expediente a información pública durante el plazo de un mes.
c) Resolución del expediente por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro competente en materia de régimen local.
d) Publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en el boletín o boletines oficiales de las respectivas provincias del decreto de constitución de la agrupación de municipios y remisión del mismo a la Administración central del Estado.