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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015

Artículo 271.

Las corporaciones locales pueden adquirir bienes y derechos:

a) Por atribución de la ley.

b) A título oneroso por ejercicio o no de la facultad de expropiación.

c) Por herencia, legado o donación.

d) Por prescripción.

e) Por ocupación.

f) Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.

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