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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015

Artículo 62.

1. Los tenientes de alcalde serán libremente nombrados y destituidos por el alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los concejales.

2. En los municipios con Comisión de Gobierno el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquélla. En aquellos otros en que no exista tal Comisión, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación. No se tendrán en cuenta, a los efectos del cómputo, los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales.

3. La condición de teniente de alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno.

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