Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015
Artículo 175.
La transferencia o delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales, así como la encomienda de gestión, tendrán que ser previamente aceptadas por éstas.