Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015
Artículo 81.
Los municipios, independientemente o asociados, prestarán, como mínimo, los siguientes servicios:
a) En todos los municipios:
Alumbrado público, cementerio, recogida selectiva, en su caso, de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación y conservación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas en todo lo que no sea competencia de otras administraciones.
En los municipios que cuenten con un núcleo urbano con población superior a los mil habitantes se prestará el servicio de biblioteca pública.
b) En los municipios con una población superior a los cinco mil habitantes, además:
Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
c) En los municipios de población superior a veinte mil habitantes, además:
Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
d) En los municipios de población superior a cincuenta mil habitantes, además:
Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.