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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015

Artículo 81.

Los municipios, independientemente o asociados, prestarán, como mínimo, los siguientes servicios:

a) En todos los municipios:

Alumbrado público, cementerio, recogida selectiva, en su caso, de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación y conservación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas en todo lo que no sea competencia de otras administraciones.

En los municipios que cuenten con un núcleo urbano con población superior a los mil habitantes se prestará el servicio de biblioteca pública.

b) En los municipios con una población superior a los cinco mil habitantes, además:

Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

c) En los municipios de población superior a veinte mil habitantes, además:

Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

d) En los municipios de población superior a cincuenta mil habitantes, además:

Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

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