Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015
Artículo 280.
1. Corresponden a las entidades locales de carácter territorial las siguientes potestades en relación con sus bienes:
a) La potestad de investigación.
b) La potestad de deslinde.
c) La potestad de recuperación de oficio.
d) La potestad de desahucio administrativo.
2. Para defender su patrimonio y para asegurar la adecuada utilización del mismo, las corporaciones locales también podrán establecer e imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.