Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015
CAPÍTULO VI
De los símbolos de las entidades locales
Artículo 258.Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán adoptar escudos heráldicos y banderas propios y privativos, modificar los ya existentes o rehabilitar los que históricamente utilizasen. Se basarán en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares de su territorio, conforme a las normas de heráldica.
Artículo 259.Ninguna entidad local de Galicia podrá utilizar escudo heráldico o bandera que no fuese aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de aquellos que fueron aprobados por la Administración del Estado con anterioridad a la transferencia de competencias en esta materia en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 260.1. La Comisión de Heráldica, adscrita a la Consellería competente en materia de régimen local, se constituye en el órgano consultivo de la Xunta de Galicia y le corresponderá emitir informe vinculante en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos o banderas de las entidades locales gallegas.
2. La Comisión de Heráldica estará facultada para elaborar, sin cargo alguno para la entidad local interesada, las correspondientes propuestas para la aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos y banderas.
3. También podrá asesorar, en materia de su competencia, a los órganos dependientes de la Xunta de Galicia, así como a todas aquellas corporaciones locales y entidades públicas o privadas que soliciten su dictamen.
Artículo 261.La Comisión de Heráldica estará presidida por el director general con competencia en materia de régimen local e integrada por un vicepresidente y cinco vocales, cuatro de ellos designados por el conselleiro competente en materia de régimen local y el quinto por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Será oída, en todo caso, la Corporación local interesada.
Artículo 262.Las entidades locales que deseen aprobar, modificar o rehabilitar su escudo heráldico o bandera seguirán el procedimiento que reglamentariamente se establezca.