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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015

Artículo 172.

1. Del mismo modo, la Xunta de Galicia podrá delegar en las entidades locales competencias propias siempre que:

a) Se trate de competencias en materias que afecten a los intereses propios de las entidades locales.

b) Con la delegación se mejore la eficacia de la gestión pública.

c) Se alcance una mayor participación ciudadana.

2. La delegación no supondrá la asunción de la titularidad de las competencias delegadas por las entidades locales beneficiarias de la delegación.

3. Para hacer efectiva la delegación de competencias la Administración autonómica tendrá en cuenta la naturaleza y grado de homogeneidad de las competencias y las entidades locales destinatarias para que, reuniendo las mismas circunstancias objetivas, puedan asumir su ejercicio en condiciones de igualdad.

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