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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015

Artículo 105.

1. Corresponde, en todo caso, al presidente de la Diputación:

a) Representar a la Diputación.

b) Dirigir el gobierno y la administración de la provincia.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, la Comisión de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial.

e) Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación.

f) Autorizar y disponer gastos, dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

g) Ejercer la dirección y las facultades en materia de personal que no tenga atribuidas el Pleno.

h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

i) Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada por ésta a la Diputación.

j) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos, o de grave peligro de que éstos se produzcan, las medidas precisas y adecuadas, dando inmediata cuenta de las mismas al Pleno de la Diputación.

k) Contratar obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto ni del cincuenta por ciento del límite general aplicable al procedimiento negociado legalmente establecido.

l) Autorizar la contratación y concesión de obras, servicios y suministros que excediendo de la cuantía señalada en el punto anterior tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual.

m) Hacer cumplir las ordenanzas y reglamentos provinciales.

n) Decidir los empates con voto de calidad.

ñ) Otorgar las autorizaciones o licencias, a no ser que las ordenanzas o las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.

o) El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.

p) Presidir las subastas y adjudicar provisionalmente el remate.

q) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes.

r) El ejercicio de aquellas otras atribuciones que las leyes asignen a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

2. El presidente puede delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de sus atribuciones, a no ser la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno y las enumeradas en las letras b), g) y h) del apartado anterior de este mismo artículo, todo ello sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para encargos específicos, pueda realizar en favor de cualquier miembro de la Corporación, aunque no pertenezca a la Comisión de Gobierno.

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