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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015

Artículo 160.

El alcalde pedáneo designará, de entre los vocales de la Junta Vecinal, quien deba sustituirle en los casos de vacante por ausencia o enfermedad.

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