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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015

Artículo 142.

1. La organización y funcionamiento de las mancomunidades se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, que se aprobarán de conformidad con las prescripciones de la presente Ley y que, en todo caso, deberán contener:

a) Los municipios que la integran.

b) El objeto y fines de la mancomunidad.

c) La denominación y el lugar donde radique la sede de la mancomunidad.

d) Los órganos de gobierno, el número y forma de designación de los representantes de los municipios asociados y la forma de nombrar y revocar a los administradores.

e) Los recursos financieros, las aportaciones y compromisos y los derechos y deberes de los municipios asociados.

f) El plazo de duración y los supuestos de disolución.

g) Las normas de funcionamiento.

h) La forma de liquidación.

i) Las relaciones con los municipios interesados.

2. Los órganos de gobierno de la mancomunidad serán representativos de los ayuntamientos que la integran, debiendo existir, en todo caso, la figura del presidente y del Pleno de la mancomunidad.

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