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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015

CAPÍTULO V

De la información y participación ciudadana

Artículo 251.

1. Las entidades locales deberán facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.

2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las entidades locales establezcan en el ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán, en ningún caso, disminuir las facultades de decisión que correspondan a sus órganos representativos.

3. Sin menoscabo de la capacidad de decisión de cada uno de los órganos en que se estructuran los municipios, se podrán complementar, estimular y facilitar otros mecanismos de participación ciudadana en la vida pública y de colaboración en la toma de decisiones por parte del Ayuntamiento.

SECCIÓN 1.ª

Artículo 252.

1. La Corporación, por acuerdo del Pleno, determinará los medios precisos para dar publicidad a los acuerdos adoptados y a las convocatorias de los órganos cuyas sesiones sean públicas, al objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos a la más amplia información sobre las actividades de la entidad local.

En todo caso las convocatorias de las sesiones plenarias se remitirán a los medios informativos.

2. Todos los ciudadanos tienen derecho a:

a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que ostenten la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las corporaciones locales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

d) Utilizar el idioma gallego en sus relaciones con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento en el que ostenten la condición de interesados, anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

g) Acceder a los registros y archivos de las corporaciones locales en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras leyes.

h) Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que les facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

i) Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes.

j) Exigir responsabilidades de las corporaciones locales.

k) Ejercer cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Artículo 252 bis.

1. Las entidades locales deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y comunicación con los vecinos, así como con los residentes en otros estados de la Unión Europea, a fin de asegurar la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos, en lo concerniente a actividades profesionales y empresariales.

Las diputaciones provinciales y la Xunta de Galicia colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar con sus propios medios el deber establecido en este punto.

2. Cuando se trate de procedimientos y trámites para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios, incluida en el ámbito de aplicación de la Ley de transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, concerniente al libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, los prestadores podrán realizarlos por medio de una ventanilla única, conectada con la autonómica y la estatal, por vía electrónica y a distancia, salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utilice en la prestación del servicio.

Asimismo, las entidades locales garantizarán que los prestadores de servicios puedan, a través de la ventanilla única, obtener toda la información y formularios relevantes para el acceso y ejercicio de su actividad, y conocer las resoluciones y el resto de las comunicaciones de las autoridades competentes en relación a sus solicitudes.

3. Las entidades locales se coordinarán con las restantes administraciones públicas para la normalización de los formularios precisos para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. 1.1 de Ley núm. 1/2010 ( Ver texto)

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SECCIÓN 2.ª

Artículo 253.

1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales serán públicas. Sin embargo, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así sea acordado por mayoría absoluta. No serán públicas, sin embargo, las sesiones de las comisiones de gobierno.

Serán también públicas las sesiones de los órganos de participación.

2. Las sesiones de los demás órganos de gobierno serán secretas, salvo que sea dispuesto lo contrario por acuerdo del Pleno.

3. Cuando algunas de las asociaciones o entidades constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos deseen efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya tramitación administrativa intervinieron como interesados, deberán solicitarlo al alcalde antes de comenzar la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrán exponer su parecer durante el tiempo que señale el alcalde, siempre con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

4. Terminada la sesión del Pleno, el alcalde podrá establecer un turno de ruegos y preguntas con el público asistente y sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al alcalde ordenar y cerrar este turno.

Artículo 254.

1. Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de petición ante las autoridades locales solicitando la adopción de actos o acuerdos en materias de su competencia. De su ejercicio no podrá derivarse perjuicio alguno al peticionario, salvo que incurra en delito o falta.

2. En el escrito en que se deduzca la petición, firmado por el peticionario, deberá constar su nombre y domicilio y deberá dirigirse al alcalde o presidente de la entidad local de que se trate.

3. La autoridad a quien se dirija la petición estará obligada a acusar recibo de la misma.

4. Si la petición se estimase fundada, se adoptarán las medidas oportunas a fin de lograr su plena efectividad. En cualquier caso deberá comunicarse al interesado la resolución que se adopte.

SECCIÓN 3.ª

Artículo 255.

1. Los ayuntamientos gallegos favorecerán el desarrollo de las asociaciones que se constituyan para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.

2. Las asociaciones constituidas con esta finalidad tendrán la consideración de entidades de participación ciudadana.

3. La Xunta de Galicia llevará un registro general de asociaciones en el que se inscribirán todas las existentes en la Comunidad Autónoma gallega, con los datos que reglamentariamente se establezcan. Los municipios establecerán un registro propio.

4. En relación con el Ayuntamiento tendrán derecho a:

a) Recibir información directa sobre los asuntos que sean de su interés.

b) Hacer propuestas sobre los asuntos que afecten a los intereses de sus representados en el ámbito de la competencia municipal.

c) Formar parte de los órganos de participación municipal.

d) Intervenir en las sesiones de los órganos del Ayuntamiento cuando sean requeridas y autorizadas.

5. La asignación de medios y la distribución de ayudas, en su caso, se efectuarán con criterios objetivos, de acuerdo con la representatividad de las asociaciones.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería competente en materia de régimen local, les prestará la debida asistencia y ayuda.

Artículo 256.

Las asociaciones de vecinos podrán federarse dentro de cada municipio y la relación con las mismas será ejercida por el alcalde o el concejal delegado.

SECCIÓN 4.ª

Artículo 257.

1. Los alcaldes, previo acuerdo del Pleno por mayoría absoluta, podrán someter a consulta popular los asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial importancia para los intereses de los vecinos, salvo los relativos a las haciendas locales.

2. Se determinarán reglamentariamente los requisitos y condiciones para ejercer este derecho y la celebración de la consulta se ajustará a las disposiciones generales y al procedimiento establecido por la legislación del Estado en materia de referéndum.

3. El procedimiento que se regule al efecto se adecuará a las siguientes reglas:

a) La Corporación local remitirá a la Xunta de Galicia una copia literal del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, precisando los términos exactos de la consulta.

b) El Consello de la Xunta de Galicia enviará la solicitud municipal al Gobierno del Estado, a la que se adjuntará, en su caso, un informe sobre la conveniencia de efectuar la consulta, de conformidad con el interés general de Galicia.

c) Corresponderá al Gobierno del Estado autorizar la consulta.

d) Concedida la autorización, en su caso, y de conformidad con la resolución municipal, el Consello de la Xunta de Galicia convocará la consulta popular mediante decreto.

Dicho decreto contendrá el texto íntegro de la disposición o decisión objeto de la consulta, señalará claramente la pregunta o preguntas que haya de responder el cuerpo electoral convocado y determinará la fecha en que deba hacerse la consulta, la cual quedará incluida entre los treinta y los sesenta días posteriores a la fecha de publicación del decreto.

El decreto se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» correspondiente. Además, se anunciará en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y será fijado por el respectivo Ayuntamiento en su tablón de anuncios.

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