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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015

Artículo 157.

El procedimiento para la disolución se ajustará a las siguientes reglas:

1. La iniciativa corresponderá indistintamente:

a) Al Ayuntamiento, que adoptará el acuerdo con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho de la Corporación y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la misma.

b) A la Junta Vecinal, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios.

c) A la Consellería competente en materia de régimen local, por apreciación de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior.

2. En caso de que la iniciativa proceda del Ayuntamiento o de la Junta Vecinal, se someterá el expediente a información pública por plazo de un mes, transcurrido el cual será remitido a la Consellería competente en materia de régimen local, acompañado de la certificación expedida por el secretario general de la Corporación acreditativa del acuerdo relativo a la estimación o desestimación de las reclamaciones, si éstas hubiesen sido presentadas.

En caso de que la iniciativa proceda de la Consellería competente en materia de régimen local, se dará audiencia previa a la entidad local menor y al Ayuntamiento interesado.

3. Se requerirá informe a la Diputación Provincial correspondiente, que lo emitirá en el plazo de un mes, y se entenderá favorable si, transcurrido el mismo, no hubiese sido emitido.

4. La resolución definitiva, mediante decreto y a propuesta del conselleiro competente en materia de régimen local, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia. El decreto se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el Boletín Oficial de la respectiva provincia. Se comunicará, además, a la Administración central, a los efectos de la inscripción de la entidad local menor en el Registro Estatal de Entidades Locales.

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