Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015
Artículo 282.
1. Las corporaciones locales tendrán la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuando los límites apareciesen imprecisos o sobre los que existiesen indicios de usurpación.
2. Los propietarios de los terrenos colindantes con fincas pertenecientes a las entidades locales o que estuviesen enclavados dentro de aquéllas podrán reclamar su deslinde.