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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015

Artículo 322.

1. Los expedientes de contratación podrán ser ordinarios, urgentes o de emergencia.

2. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia, hecha por el órgano de contratación, que estará debidamente motivada. Los expedientes calificados de urgentes seguirán el trámite abreviado establecido por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3. El Pleno y el presidente de las entidades locales podrán ejercer las facultades excepcionales en materia de contratación que sean necesarias cuando las entidades locales tengan que realizar obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia, por causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que comporten un grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública. Si fuese el presidente quien ejerciese la facultad, dará cuenta de ello al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

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