Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía
Versión vigente desde 01/01/2018
Artículo 6. Principios generales
1. Las competencias de municipios y provincias se determinarán por ley.
2. Las competencias locales que determina la presente ley tienen la consideración de propias y mínimas, y podrán ser ampliadas por las leyes sectoriales.
3. La determinación de competencias locales se rige por el principio de mayor proximidad a la ciudadanía. La legislación tomará en consideración, en su conjunto, a la comunidad política local, integrada por municipios y provincias, al valorar la amplitud o naturaleza de la materia o actividad pública, la capacidad de gestión de las entidades locales o las necesidades de eficacia o economía.