Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía
Versión vigente desde 01/01/2018
Artículo 75. Adhesión de municipios
1. Constituida una mancomunidad podrán adherirse voluntariamente a la misma los municipios que lo deseen, con sujeción al procedimiento que los estatutos determinen. En todo caso, será necesaria la aprobación de la adhesión y de los estatutos de la mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno del ayuntamiento que pretende adherirse, así como el trámite de información pública e informe de la diputación o diputaciones provinciales interesadas en los términos y plazos establecidos en el artículo anterior.
2. Adoptado el acuerdo de adhesión por la mancomunidad, se remitirá al «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» para su publicación, y se comunicará a la consejería competente sobre régimen local, que lo comunicará a la Administración General del Estado.