Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía
Versión vigente desde 01/01/2018
Artículo 85. Órganos paritarios de colaboración
1. El órgano supremo de colaboración entre la Comunidad Autónoma y los gobiernos locales es el Consejo Andaluz de Concertación Local, cuyas atribuciones, composición, y funcionamiento se regularán por su propia ley de creación
2. La creación de otros órganos de colaboración se realizará por ley, la cual determinará, en todos los casos:
a) Las funciones atribuidas y el ámbito material y territorial de actuación del órgano.
b) La composición y funcionamiento del órgano.
3. Los órganos paritarios de colaboración tendrán carácter deliberante o consultivo.
4. Lo dispuesto por el presente artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que puedan establecer los planes sectoriales de coordinación.