Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía
Versión vigente desde 01/01/2018
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Disposiciones derogadas
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta ley y, específicamente:
1. La Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.
3. La Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
4. Los artículos 1, 2, 16.1.c), 17, 20 y 24.2 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
2. Permanecen vigente los plazos y sentido del silencio en los procedimientos contemplados en los anexos I y II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, que establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales de los ciudadanos, modificada por el Decreto-ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo.