Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía
Versión vigente desde 01/01/2018
Artículo 60. Fines
La cooperación territorial se orientará a la consecución de los siguientes fines:
1. Propiciar un modelo territorial acorde con los criterios básicos de desarrollo sostenible y de cohesión económica, social y territorial.
2. Adecuar el gobierno del territorio a la realidad espacial y funcional existente.
3. Mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como de las infraestructuras básicas del territorio considerado en su conjunto, propiciando la optimización de los recursos.
4. Garantizar las condiciones básicas de gobierno y gestión de las entidades intermunicipales y aumentar su capacidad organizativa para desarrollar las iniciativas y proyectos demandados por la sociedad con criterios de economías de escala.
5. Dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera.
6. Favorecer el desarrollo de proyectos comunes que incrementen la competitividad del ámbito territorial afectado.
7. Favorecer unos niveles adecuados de calidad de vida, a través de la protección y gestión conjunta del patrimonio natural, social, histórico y cultural.
8. Crear mecanismos para la articulación y defensa de los intereses comunes de los cooperantes ante terceros.