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Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía

Versión vigente desde 01/01/2018

Artículo 8. Cláusula general de competencia

Sin perjuicio de las competencias enunciadas en el artículo siguiente, los municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno.

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