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Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía

Versión vigente desde 01/01/2018

Artículo 79. Estatutos de los consorcios

Los estatutos establecerán el régimen de funcionamiento de los consorcios y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

1. Denominación y sede del consorcio.

2. Entes que lo integran.

3. Objeto y fines.

4. Órganos de gobierno.

5. Normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, de la gestión administrativa y de gerencia, en su caso.

6. Régimen financiero, presupuestario y contable.

7. Duración del consorcio.

8. Procedimiento de incorporación y separación de miembros.

9. Procedimiento de modificación de los estatutos.

10. Causas, procedimiento de disolución y normas sobre la liquidación del consorcio.

11. Previsiones sobre el régimen jurídico en que hayan de quedar los bienes cedidos en uso por los municipios que se separen del consorcio.

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