Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía
Versión vigente desde 01/01/2018
Artículo 79. Estatutos de los consorcios
Los estatutos establecerán el régimen de funcionamiento de los consorcios y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
1. Denominación y sede del consorcio.
2. Entes que lo integran.
3. Objeto y fines.
4. Órganos de gobierno.
5. Normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, de la gestión administrativa y de gerencia, en su caso.
6. Régimen financiero, presupuestario y contable.
7. Duración del consorcio.
8. Procedimiento de incorporación y separación de miembros.
9. Procedimiento de modificación de los estatutos.
10. Causas, procedimiento de disolución y normas sobre la liquidación del consorcio.
11. Previsiones sobre el régimen jurídico en que hayan de quedar los bienes cedidos en uso por los municipios que se separen del consorcio.