Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía
Versión vigente desde 01/01/2018
Artículo 31. Servicios públicos básicos
1. Son servicios públicos básicos los esenciales para la comunidad. Su prestación es obligatoria en todos los municipios de Andalucía.
2. Tienen en todo caso la consideración de servicios públicos básicos los servicios enumerados en el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía.