Junta Electoral Central - Portal

Andalucía

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía

Versión vigente desde 01/01/2018

Artículo 55. Información mutua entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales

1. Las entidades locales y sus organismos y entidades dependientes o vinculados trasladarán a la Administración de la Junta de Andalucía la información relativa a las disposiciones y actos en el plazo, forma y por los medios de comunicación telemática, y conforme a los estándares de interoperabilidad establecidos por la Comunidad Autónoma, la cual podrá recabar información complementaria para ampliar la previamente recibida o cuando, teniendo conocimiento de alguna actuación de los entes locales, estos no la hubiesen remitido en el plazo señalado.

2. Las entidades locales podrán requerir información a la Administración de la Junta de Andalucía sobre los actos que afecten al ejercicio de la competencia local.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml