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Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía

Versión vigente desde 01/01/2018

CAPÍTULO I. Fines, principios y tipología de la cooperación

Artículo 60. Fines

La cooperación territorial se orientará a la consecución de los siguientes fines:

1. Propiciar un modelo territorial acorde con los criterios básicos de desarrollo sostenible y de cohesión económica, social y territorial.

2. Adecuar el gobierno del territorio a la realidad espacial y funcional existente.

3. Mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como de las infraestructuras básicas del territorio considerado en su conjunto, propiciando la optimización de los recursos.

4. Garantizar las condiciones básicas de gobierno y gestión de las entidades intermunicipales y aumentar su capacidad organizativa para desarrollar las iniciativas y proyectos demandados por la sociedad con criterios de economías de escala.

5. Dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera.

6. Favorecer el desarrollo de proyectos comunes que incrementen la competitividad del ámbito territorial afectado.

7. Favorecer unos niveles adecuados de calidad de vida, a través de la protección y gestión conjunta del patrimonio natural, social, histórico y cultural.

8. Crear mecanismos para la articulación y defensa de los intereses comunes de los cooperantes ante terceros.

Artículo 61. Principios de la cooperación territorial

1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirá por los principios generales de autonomía local, descentralización, eficacia, eficiencia, participación, planificación y calidad.

2. No podrán coexistir dos o más entidades de cooperación sobre un mismo territorio cuando coincidan en un mismo objeto. En el supuesto anterior, el expediente de creación de la nueva entidad deberá incluir, en todo caso, la fórmula y procedimiento de absorción de la entidad preexistente.

Artículo 62. Tipología

1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrá llevar a cabo a través de las entidades e instrumentos que se enumeran en los apartados siguientes.

2. Son entidades de cooperación territorial:

a) Las mancomunidades de municipios.

b) Los consorcios.

c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley.

3. Son instrumentos para la cooperación territorial:

a) Los convenios de cooperación.

b) Las redes de cooperación.

c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley.

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