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Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía

Versión vigente desde 01/01/2018

Artículo 86. De los recursos de las haciendas de las entidades locales de cooperación

1. La hacienda de las entidades locales de cooperación territorial estará integrada por los siguientes ingresos:

a) Los procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.

b) Tasas, contribuciones especiales y precios públicos de los servicios y actividades atribuidos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las haciendas locales.

c) Subvenciones.

d) El producto de las operaciones de crédito.

e) El producto de las multas y sanciones.

f) Transferencias, en su caso, de otras administraciones públicas.

g) Aportaciones de los municipios integrantes de las entidades de cooperación, en su caso.

h) Cualquier otro ingreso de Derecho Público o prestación que corresponda según la legislación aplicable.

2. De conformidad con lo previsto en el apartado anterior, los recursos concretos que integren la hacienda de las entidades locales de cooperación serán los previstos, en el marco de lo establecido en esta ley y demás normas reguladoras de las haciendas locales, por sus respectivos estatutos o leyes de creación.

3. El régimen financiero de las entidades locales de cooperación no alterará el propio de los municipios u otras entidades locales que las integren.

4. En todos los demás aspectos relativos al régimen de financiación, presupuestario, de intervención y de contabilidad se aplicarán las normas generales de la legislación reguladora de las haciendas locales.

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