Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía
Versión vigente desde 01/01/2018
Artículo 88. Cooperación en materia de ingresos de Derecho Público
La Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de cooperación reguladas en la presente ley podrán colaborar en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de Derecho Público de dichas entidades locales de cooperación, sin perjuicio de la colaboración con otras administraciones públicas.