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Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía

Versión vigente desde 01/01/2018

Artículo 88. Cooperación en materia de ingresos de Derecho Público

La Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de cooperación reguladas en la presente ley podrán colaborar en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de Derecho Público de dichas entidades locales de cooperación, sin perjuicio de la colaboración con otras administraciones públicas.

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