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Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía

Versión vigente desde 01/01/2018

Artículo 71. Aprobación de los estatutos

Una vez recogidas las observaciones, sugerencias y alegaciones, en su caso, la asamblea aprobará provisionalmente el proyecto de estatutos, que se remitirá, junto con todo lo actuado, a los diferentes municipios para su aprobación definitiva, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de los distintos plenos municipales.

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