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Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía

Versión vigente desde 01/01/2018

Artículo 106. Causas de la alteración de la capitalidad

El cambio de capitalidad solo podrá fundarse en la existencia de alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

a) Desaparición, por cualquier causa, del núcleo de población donde estuviese establecida la capital.

b) Mayor accesibilidad del núcleo de población propuesto.

c) Mayor número de vecinos con residencia habitual en el núcleo propuesto.

d) Razones de índole histórica.

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