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Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía

Versión vigente desde 01/01/2018

CAPÍTULO III. El nombre y capitalidad de los municipios

Artículo 105. Concepto de capitalidad

Se entiende por capitalidad de las entidades locales la cualidad de aquellos núcleos de población en que dichas entidades tengan radicados sus órganos de gobierno y administración de forma permanente y así venga especificado en las correspondientes inscripciones obrantes en los registros oficiales de entidades locales, estatal y autonómico.

Artículo 106. Causas de la alteración de la capitalidad

El cambio de capitalidad solo podrá fundarse en la existencia de alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

a) Desaparición, por cualquier causa, del núcleo de población donde estuviese establecida la capital.

b) Mayor accesibilidad del núcleo de población propuesto.

c) Mayor número de vecinos con residencia habitual en el núcleo propuesto.

d) Razones de índole histórica.

Artículo 107. Cambio de denominación

1. En los procedimientos de cambio de denominación de los municipios habrán de seguirse las siguientes reglas:

a) La denominación propuesta no podrá ser idéntica a otra existente en el territorio nacional ni inducir a error en la organización de los servicios públicos.

b) La denominación propuesta será en castellano, siendo de especial consideración la toponimia histórica del lugar.

c) La denominación propuesta deberá ser compatible con los principios y valores constitucionales y no implicar lesión a los derechos fundamentales.

2. Los municipios no podrán usar nombres que no hayan sido debidamente autorizados.

Artículo 108. Procedimiento de cambio de nombre y de capitalidad

1. El nombre y capitalidad de los municipios podrá ser alterado a través de un procedimiento que, en todo caso, requerirá acuerdo del ayuntamiento, adoptado por el pleno con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, información pública por plazo de treinta días, informe del Consejo Andaluz de Concertación Local y aprobación por resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. La resolución se publicará en los boletines oficiales de la provincia y de la Junta de Andalucía, así como en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación se inscribirá en los registros de entidades locales estatal y andaluz.

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