Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura
Versión vigente desde 26/03/1991
Artículo 1.
La presente Ley es de aplicación a las elecciones a Diputados de la Asamblea de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1.°, del Estatuto de Autonomía.